Ordenanza promulgada por D. Pedro Samaniego, Marqués de Monterreal y Ministro de la Junta General de Comercio, Moneda, Minas y Negocios Extranjeros, fechada en Sevilla el 10 de septiembre de 1757. El texto aborda el problema de los "regatones" (revendedores) que compran productos comestibles demasiado pronto, impidiendo que los residentes locales accedan a las primeras ventas. Para evitar este abuso, el documento establece nuevas regulaciones sobre cuándo pueden comprar y vender estos productos. Folio, 2 páginas. Curioso, raro en comercio. Encuadernación en cartoné con aguas.
Entre las regulaciones comerciales se establece, entre otras, que ningún revendedor puede comprar ni vender productos comestibles antes de las diez de la mañana en verano y las once en invierno. Hasta las horas indicadas, no pueden sacar sus productos a la vía pública ni establecer puestos. La infracción de estas normas conlleva una pena que incluye elevar el peso (una sanción o multa). La medida busca corregir el abuso de una ordenanza anterior que solo permitía la reventa temprana de pescado fresco, extendida erróneamente a otros alimentos.