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YA DESDE EL REAL DECRETO DE 7 DE JUNIO DE 1898 EN EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CORREOS CUANDO VENÍA UN SELLO DE ORIGEN SIN INUTILIZAR SE USABA UN 'MATASELLO MUDO' EN EL DECRETO DE 9 DE FEBRERO DE 1951 SE DICE QUE CUANDO LLEGUEN OBJETOS EN LOS QUE SE HUBIERE OMITIDO LA INUTILIZACIÓN DEL FRANQUEO SE SOLVENTARÁ LA OMISIÓN POR MEDIO DEL 'SELLO DE PUNTOS', SI LO HUBIERE, O DE UNA 'FUERTE RAYA'. EN EL DECRETO DE 14 DE MAYO DE 1964 (BOE DE 9 DE JUNIO) EN EL ARTº 185.3 SE DISPONE QUE 'LAS OFICINAS QUE ADVIERTAN LA FALTA DE INUTILIZACIÓN DE LOS SELLOS DE FRANQUEO PROCEDERÁN A SUBSANAR LA OMISIÓN CON EL SELLO DE PUNTOS'. LO QUE SE CONTINUÓ HACIENDO.
SE ENVÍA EL DE LA FOTO O SI. MILAR.
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