CÁDIZ, 1822. RENUNCIA DE LEYES. 1 SELLO - TIMBRE.VER/LEER

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De las partes que sean y que las respectivas causas y asuntos puedan y deban conocer con

sumisión a todos según derecho, renuncia de domicilio con la ley de convertir de

jurisdiccion onmium judicium y ultimas pragmaticas de las sumisiones para que en ella

apremian a ambas partes con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y expresamente

consentida, renuncian a las demás leyes y derechos del respectivo favor con la general

forma, y otorgan en la ciudad de Cádiz el 31 de agosto de 1822.

  • *Sello cuarto de 40 maravedís del año 1822.
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Vom 24/02/2003
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