Autos que se presentan por cuestión incidental a la junta 7 y 8 del orden del día de la sesión, declarando que por no ser de la competencia municipal las solicitudes que allí se formulan no dan lugar a un acuerdo por lo que no crean una responsabilidad y lo fundamentan con unas series de razones. Y hacen petición de que se aplace la resolución hasta que oír el dictamen del letrado. En el puerto santa maría el 15 de julio de 1951.