Autor: FRANCISCO JORDANO FRAGA, FRANCISCO JORDANO FRAGA
ISBN: 8484449084
EAN: 9788484449089
"Con arreglo a su regimen vigente (arts. 756 y ss. Cc.), puede definirse a la indignidad sucesoria como privacion automatica, ex lege, al ofensor, salvo rehabilitacion concedida por el causante ofendido, y en virtud de la comision por aquel de cualquiera de los hechos legalmente tipificados a tal fin, de todo derecho sucesorio en la sucesion abierta de tal causante. Y segun su correspondiente regulacion legal vigente (arts. 813-I y 848 y ss. Cc.), podemos entender por desheredacion la declaracion de voluntad testamentaria por la que el testador, concurriendo en ellos alguna de las causas legalmente establecidas a tal efecto, priva, al abrirse la sucesion de aquel, de su derecho a la legitima a cualquiera de sus herederos forzosos 1. A pesar de sus innegables diferencias que resultan de su respectivo y distinto regimen juridico, diferencias de las que luego nos ocuparemos extensamente, tampoco puede desconocerse que entre indignidad sucesoria y desheredacion existe una cierta afinidad o proximidad. Afinidad o proximidad reciproca 2 que puede, sin esfuerzo, establecerse sobre la base de los siguientes datos comunes (asimismo extraidos, por supuesto, de su respectiva regulacion legal): i) se trata, en ambos casos, de sanciones civiles que operan en el terreno del Derecho de sucesiones en forma de ineptitud sucesoria o exclusion de la sucesion del sujeto sancionado; ii) ambas sanciones se conciben con caracter relativo; iii) operantes sobre causas tasadas legalmente tipificadas (y, ademas, en buena medida coincidentes para uno y otro caso) que implican graves infracciones u ofensas cometidas contra el causante agraviado; iv) se trata, en los dos casos, de sanciones establecidas como pena privada; y v) con un riguroso caracter personal."