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Pragmática de Carlos II que manda publicar, dando forma en que deben vivir los gitanos que se hallaren en estos reinos, con expresión de las penas en que incurren contraviniendo a ella.
Año de 1695
En MAdrid : Por Julián de Paredes , Impresor de Libros en la Plazuela del ´Ángel
Pág.(2) 51, Hojas en mal estado, es necesario restaurar , presentan manchas , humedad y algún trozo roto.
Enc. En cartoné, moderna
Gastos de envío 10E
Medidas 29X16 cm
Durante el reinado de Carlos II (1665-1700), se produce, por primera vez, una pragmática que obligaba a realizar un censo de propiedades. Además, a los gitanos, se les va a obligar a vivir en lugares que superaran los doscientos vecinos.
El interés que emana de esta pragmática promulgada el 12 de Junio de 1695, no es otro, que el de controlar con mayor rigor, si cabe, a esta díscola población. Además de este control, se les limitan también sus libertades, prohibiéndoseles realizar cualquier trabajo que no sea el de la labranza (AHN, 1695): “…Se ordena a todos los gitanos avecindados, que comparecieran ante las justicias
correspondientes para hacer constar sus nombres y apellidos, el de sus cónyuges e hijos, y el oficio en el que trabajaban, así como las armas, casas y animales que poseían. Una vez transcurridos treinta días concedidos para elaborar este censo, aquellos gitanos que ocultaran estos datos, serían condenados a galeras, si hombres, o a azotes si fuesen mujer. Pero aquellos que no se sometieran al censo, podrían ser expulsados del país…”.