El Decretum de Ecclesiis Orientalibus Catholicis, conocido por sus palabras iniciales como Orientalium Ecclesiarum, es uno de los decretos del Concilio Vaticano II, promulgado por el Papa Pablo VI el 21 de noviembre de 1964.
Igualdad de ritos: Reafirma que todas las Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, gozan de igual dignidad, por lo que ninguna aventaja a las demás por razón del rito.
Preservación del patrimonio: Insta a las Iglesias orientales a conservar sus tradiciones litúrgicas, espirituales y su disciplina propia, recuperándolas si en algún momento han decaído.
Institución de los Patriarcas: Destaca la importancia de los Patriarcas orientales, cuyas prerrogativas y privilegios deben ser restaurados conforme a las antiguas tradiciones de cada Iglesia.
Disciplina de los Sacramentos: Confirma las prácticas tradicionales orientales respecto a la administración de sacramentos, como la Confirmación (Crisma) por presbíteros y el diaconado permanente.
Relaciones con las Iglesias separadas (Ecumenismo): Establece normas para la "communicatio in sacris" (comunicación en cosas sagradas) con cristianos de Iglesias orientales no católicas, permitiendo cierta participación en sacramentos en casos de necesidad espiritual.
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