DISTINTIVOS EJERCITO DE TIERRA


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Excombatiente de las Fuerzas Españolas.

Acuerdo del Consejo de Ministros de 12/9/1986 CL nº 276.

Orden 78/1986 de 13/9

BOD 190.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de septiembre de 1986, ha aprobado el Acuerdo por el que se crea el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Españolas, que se publica como anexo a la presente Orden.

ANEXO

Acuerdo por el que se crea el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Españolas.

Primero.– Se crea el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Españolas cuyo diseño será el que se describe a continuación:

1. Forma y dimensiones: Escudo redondo, de 35 milímetros de diámetro.

2. Campo:

– Oficiales, de gules.

– Suboficiales, de azur.

– Clase de Tropa, de sinople.

3. Contenido: Dos espadas desnudas de plata, en sotuer, apuntadas a los cantones del Jefe, cargadas con el escudo nacional y orladas con la leyenda "Excombatiente de las Fuerzas Españolas" con letras de sable. Filiera de plata.

Segundo.– Tendrán derecho al uso de este distintivo los que como miembros de las Fuerzas Armadas Españolas, de las Fuerzas de Orden Público, o del antiguo Cuerpo de Carabineros hayan participado como combatientes en cualquiera de las campañas en que hubieran intervenido aquéllas.

Tercero.– El distintivo se usará en el uniforme sobre el bolsillo superior derecho de la guerrera, o parte equivalente de la americana o marinera.

Podrá ser también lucido con traje civil, en tamaño reducido a escala dos quintos.

Cuarto.– Los excombatientes de las Fuerzas Armadas deberán solicitar su uso en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. Los de las Fuerzas de Orden Público lo solicitarán de la Dirección de la Seguridad del Estado.

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Vom 01/01/2002
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